lunes, 28 de octubre de 2019

. La legalización de la prostitución

La posición abolicionista del PSOE respecto a la prostitución forma parte de las iniciativas idealistas y megalómanas que tanto aspiran a la verdad como reivindican el principio de la justicia universal. Ya decía el papa Francisco, de oficio, que no se resigna a un mundo con guerra y hambre, pero la aspiración de la paz y del amor contradice desde la época de Caín las pulsiones feroces de los sapiens.Y, por la misma razón, amenaza el buenismo con que se emprenden las batallas utópicas.
La de la prostitución es una de ellas. Y no necesariamente la mejor razonada en su principio negador. Al contrario, se antoja razonable la posibilidad de legalizarla, aunque la mera sugerencia de la hipótesis convierte al ponente de la causa en putero, apologista de la explotación y tratante de carne humana. La legalización, en realidad, cuestiona el hábitat crematístico y subversivo de la clandestinidad y despeja la ambigua “alegalidad” en que nos encontramos, pero no pone en peligro la persecución de los delitos que deben castigarse con ahínco, incluidos los relacionados con la explotación, la trata o la opresión sexual. No se quemaron los algodonales del meridiano de EE UU para acabar con la esclavitud. Se reconocieron los derechos de los trabajadores explotados.
Y es verdad que la mayoría de las prostitutas, lejos de toda experiencia placentera y hedonista, se dedican al oficio contra su voluntad, pero el hecho de que también pueda ejercerse sin coacciones predispone la defensa del ejercicio de la libertad individual, aunque sea poniendo en entredicho la jerarquía cultural con que se protege la incolumidad del cuerpo en función de criterios mutantes o arbitrarios. Una modelo puede vivir de sus piernas. Un culturista puede hacerlo de sus músculos. Y un filósofo o una escritora pueden prostituir su alma, pero la dimensión comercial de los órganos sexuales tanto escandaliza el puritanismo como alerta al feminismo en la tesis de la opresión machista y la cosificación de las mujeres.
Hay problemas sin solución que reclaman más pragmatismo que idealismo. Legalizar la prostitución puede haber funcionado tan mal como ilegalizarla o “alegalizarla”, pero la existencia de un espacio jurídico, laboral, sanitario y fiscal definido tanto achica la industria sumergida del proxenetismo —la prohibición constituye un paradójico estimulante— como corrige la hipocresía general y aporta realismo a la expectativa de un abolicionismo tan voluntarista como inviable.
Inviable quiere decir que la prostitución es tan concreta como abstracta y tan evidente como incontrolable, no ya desde la ubicuidad cultural y desde su inercia fundacional —la loba capitolina era la meretriz que amamantó a Rómulo y Remo—, sino desde el estímulo que le han concedido las novedades multiplicatorias de Internet y las redes sociales.

No hay en España un bar sin carretera ni una carretera sin prostíbulo. Y puede que Sánchez tenga razón cuando aspira a inculcar entre los compatriotas una transformación sociológica, pero la abolición de la prostitución con novedades legislativas representa una empresa quijotesca. Literal y literariamente, pues las primeras personas con que se cruza el caballero andante en su primera salida son precisamente dos voluptuosas “cortesanas”.Resultado de imagen para . La legalización de la prostitución gif

La privacidad y el derecho a la intimidad



            La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños. Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida “privada” conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.

Ciertamente, el concepto de vida privada es muy difícil de definir con precisión, pues tiene connotaciones diversas dependiendo de la sociedad de que se trate, sus circunstancias particulares y la época o el periodo correspondiente. Sin embargo, dentro de esta esfera de vida privada podemos considerar a las relaciones personales y familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan a incluir la situación financiera personal y familiar.

            La necesidad de intimidad podemos decir que es inherente a la persona humana y que el respeto a su vida privada manteniendo alejadas injerencias no deseables e indiscreciones abusivas, permitirá que la personalidad del hombre se desarrolle libremente. De esta forma, la protección a la vida privada se constituye en un criterio de carácter democrático de toda sociedad.

            Sin duda alguna, el respeto a la vida privada y a la intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho ha considerado importante tutelarlo y dictar medidas para evitar su violación así como para intentar subsanar los daños ocasionados. De esta manera,  surge el llamado derecho a la privacidad, a la vida privada o simplemente derecho a la intimidad, como un derecho humano fundamental por virtud del cual, se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona, que solo a ésta le incumben. Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos que tienden a evitar intromisiones extrañas o injerencias externas en estas áreas reservadas del ser humano como son:

·        El derecho a la inviolabilidad del domicilio,
·        El derecho a la inviolabilidad de correspondencia,
·        El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas,
·        El derecho a la propia imagen,
·        El derecho al honor,
·        El derecho a la privacidad informática,
·        El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente,
·        El derecho a no ser molestado.

Igualmente este derecho se relaciona con muchos otros, como son: el derecho a la no exteriorización del pensamiento e ideas como parte de la libertad de expresión, la libertad de religión y creencias, la libertad de procreación y de preferencia sexual, la libertad de pensamiento y de preferencia política, así como muchos otros derechos de índole familiar. Por supuesto, también es importante mencionar la relación del derecho a la privacidad con los derechos de libertad de expresión, de imprenta y de información, ya que como veremos, la vida privada constituye un límite al ejercicio de estas libertades.

            Así pues, el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13),  y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país. Cabe señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho como son: la Convención de Roma para la Protección de los Derechos  Humanos y las Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales aprobadas por el Parlamento Europeo  y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 y de los que México no es parte.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 17, establece las mismas disposiciones que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en su artículo 19 al hablar de la libertad de expresión, señala que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que podrá estar sujeto a ciertas restricciones fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) –Pacto de San José-, en el artículo 11, se refiere a que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que por tanto no deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, ni deberá sufrir ataques ilegales a su honra o reputación; también, establece el derecho de la persona a ser protegida por la ley contra esas injerencias o ataques. El artículo 13 establece la libertad de pensamiento y expresión determinando que no deberá existir previa censura, pero que el ejercicio de esos derechos estará sujeto a responsabilidades ulteriores, mismas que deberán estar expresamente fijadas por la ley y que deberán tender a asegurar entre otras cuestiones, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
           
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 16, menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques.

            En lo que respecta a nuestra legislación constitucional podemos decir que la tutela de la vida privada se desprende del contenido de los artículos 6°, 7° y 16 de la Constitución que establecen:

Artículo 6º. Que la libertad de expresión tiene como límite el respetar los derechos de tercero.
Artículo 7º. Que la libertad de imprenta tiene como límite el respetar la vida privada.
Artículo 16. Que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicho artículo también establece la inviolabilidad del domicilio, así como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de la correspondencia.

Es evidente que la protección de la vida privada frente a actos de las autoridades se encuentra debidamente instituida en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, al señalar que para que una injerencia de la autoridad en nuestra intimidad sea válida ésta deberá provenir de una orden de una autoridad facultada por la propia ley para realizar dicha intervención plasmada por escrito, la cual deberá estar debidamente razonada y justificada además de estar prevista en una ley el acto de molestia en cuestión. Lo mismo ocurre con la intervención de comunicaciones privadas por los diversos medios ya que nuestra constitución establece condiciones, casos y requisitos en los que el Estado puede realizar dicha intervención (aunque debemos decir que estos todavía son insuficientes y faltan precisarse ciertas situaciones y reglamentar mejor dichas intervenciones).

El problema fundamental lo encontramos cuando la intimidad o privacidad del ser humano, su honor o su imagen se ven vulnerados por otros particulares y concretamente  por el exceso en el ejercicio de la libertad de expresión o del derecho a la información. Es decir, cuando con motivo del ejercicio de la libre expresión de las ideas o de la actividad informativa y periodística se vulnera la esfera privada del individuo.

Esto ocurre debido a la ambigüedad de los términos que manejan tanto el artículo 6 como el 7, ya que ninguno de los dos establece cuándo la libertad de expresión afecta los derechos de tercero o cuándo la libertad de imprenta puede llegar a vulnerar la vida privada.  El único criterio objetivo que de ellos podría desprenderse es la limitante relativa a que con la libertad de expresión no se cometa algún delito. Con lo cual nos veríamos remitidos a los códigos penales para saber en qué casos el abuso de la libertad de expresión encuadra en algún tipo penal específico (difamación, calumnia, injurias, etc.).

Sin lugar a dudas sería importante contar con una legislación reglamentaria específica y apropiada que estableciera  de manera clara y con un criterio objetivo lo que comprende la vida privada o ámbito íntimo del individuo para así poder establecer con precisión los límites de estos dos derechos que en ocasiones parecen confrontarse estableciéndose una lucha entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

El tema del respeto a las comunicaciones privadas es también un asunto importante, pues a últimas fechas y debido a los avances de la tecnología se han dado bastantes casos en los que comunicaciones de carácter privado entre dos personas han sido interceptadas y, lo que es peor, hechas publicas y dadas a conocer a través de medios de comunicación, afectando severamente la reputación e imagen de quienes en ellas participaron, sin que se hayan fincado, hasta ahora, responsabilidades por esos actos.

Considero que la conducta del Estado en lo que respecta a la protección de la vida privada en sus múltiples aspectos no debe concretarse únicamente a una conducta pasiva del Estado, es decir, a un no hacer, y a respetar esas áreas destinadas de manera exclusiva al particular como ocurre tradicionalmente en las garantías de libertad, sino que la conducta del Estado debe ser activa como ocurre en las garantías de legalidad, realizando actos y tomando providencias tendientes a evitar la violación de esos derechos, no sólo con respecto a sus autoridades sino también con respecto a otros particulares.

Asimismo es importante mencionar que actualmente existe una definición o mejor dicho un catálogo de actos que se consideran como ataques a la vida privada, contenido en el artículo 1º de la Ley de Imprenta, reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Pero es importante decir que la validez de esta ley ha sido cuestionada severamente por múltiples razones entre las que destacan:
·        El haber sido expedida por Venustiano Carranza, en cuanto Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, con dudosas facultades para ello,
·        No es una auténtica “ley” expedida por el Poder Legislativo (Congreso de la Unión),
·        El haber sido emitida el 9 de abril, publicada el 12 de abril y entrado en vigor el día 15 del mismo abril de 1917, fecha en que la Constitución ya había sido promulgada pero aún no entraba en vigor, con lo que no podría de algún modo regular los artículos de una Constitución que todavía no entraba en vigor, tomando en cuenta que nuestra Constitución comenzó a regir hasta el día 1° de mayo de 1917. Además resulta extraño que Carranza emitiera esa ley como la misma dice: “entretanto el Congreso de la Unión reglamenta los artículos 6 y 7”, suena ilógico querer hacer una ley de una vigencia tan efímera,
·        Por otra parte, también es de notarse que Carranza violó la propia Constitución que en sus artículos transitorios (SEXTO y DÉCIMOSEXTO) estableció que correspondería al Congreso Constitucional expedir las leyes relativas a Garantías Individuales en el periodo ordinario de sesiones que iniciaría el 1° de septiembre de 1917.
·        Por otro lado, y respecto al catálogo que dicha ley establece como ataques a la vida privada y a todo el contenido de dicha ley, el mismo ha sido catalogado generalmente como obsoleto y que debe ser revisado y actualizado adecuándolo a nuestra época,

Aunque ha sido muy cuestionada esta ley, como ya se ha mencionado, debemos apuntar que la Suprema Corte la ha declarado válida hasta en tanto el Congreso de la Unión no expida una nueva que venga a sustituirla. Sin embargo, en la práctica dicha norma es letra muerta, pues realmente no se aplica en ninguna parte.

Por lo anterior, considero que sería importante contar con una legislación emitida por el Congreso de la Unión, que precisara de mejor manera estas cuestiones, aclarando que no deberá tratarse de una ley mordaza que impida a la prensa y a los medios desempeñar su función informativa, pero sí de sujetar estas actividades al orden jurídico y al respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. No se trata de coartar la libertad de expresión sino de evitar el abuso que pueda hacerse de este derecho, fincando de manera clara las responsabilidades conducentes una vez ejercida en exceso esa libertad de expresión y de información, pues recordemos que libertad sin responsabilidad es libertinaje. Así pues, es importante reglamentar el derecho a la información y el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen propia delimitando bien las fronteras entre unos y otros y estableciendo los medios para salvaguardarlos y para restituir a los afectados cuando estos hubieren sido vulnerados.

Otro aspecto digno de comentarse es el relativo a la responsabilidad civil consistente en la obligación de la reparación del daño moral cuando se infringe el honor, la imagen o  la dignidad de una persona. Al respecto el artículo 1916 del Código Civil Federal establece que “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad psíquica o física de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que se haya causado daño material..., etc.
...El monto o de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración el juez ordenará a petición de ésta y con cargo al responsable la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.”

Esta hipótesis normativa del artículo 1916 se debió a una reforma llevada a cabo en 1982, y lo que parecía ser un avance en esta materia se vino abajo debido a cuestiones políticas y a que la comunidad periodística sintió que dicha redacción podía lesionar o limitar las garantías de expresión e información previstas en los artículos 6 y 7 constitucionales por lo que al darse esta reforma en el texto del artículo1916 se introdujo también un artículo 1916 bis. Que delimitó los alcances del daño moral en relación con la prensa y que dice textualmente: “No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República...”

Como podemos apreciar este último artículo que se agregó tiene nada más un sentido político y demagógico, pues como ya mencionamos, los artículos 6 y 7 tienen como límites el respeto a la vida privada y el no atacar derechos de terceros y lo que pretendió hacer la reforma del 82 al modificar el artículo 1916 era establecer con claridad la reparación del daño moral cuando se ataca precisamente la vida privada y los derechos de terceros.

Considero que sería oportuno tomar en cuenta lo que otros países han hecho en lo que respecta a esta materia y que consagran en sus Constituciones como derechos fundamentales de manera expresa el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Entre ellos podemos encontrar a Alemania, Austria, Finlandia, Portugal, Suecia y España.

La Constitución alemana de 1949 en su artículo 5° manifiesta que los derechos de libertad de expresión, de prensa y de información no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales y las disposiciones legales para los menores y el derecho al honor personal.

La Ley Constitucional austríaca sobre la protección de la libertad personal de 1988 establece que todos tendrán derecho de expresar su pensamiento pero dentro de los límites legales (artículo 13).

El instrumento de gobierno de Finlandia de 1919  establece en su artículo 8 que se garantiza a todos la intimidad, el honor personal y la inviolabilidad del domicilio y que habrá una ley que establecerá normas a detalle sobre la salvaguardia de los datos de carácter personal. Dicho numeral también establece que será inviolable el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas y cualquier otro tipo de comunicaciones confidenciales. Por su parte, el articulo 10 que establece que todos gozarán de libertad de expresión y que la ley determinará normas sobre el desarrollo de dicha libertad de expresión pudiéndose establecer por la misma, además,  las limitaciones necesarias para la protección de la infancia.

Por su parte, la Constitución de la República portuguesa establece en su artículo 34 la inviolabilidad del domicilio y de su correspondencia y demás medios de comunicación privada, y en el artículo 35 prevé de manera detallada reglas sobre la utilización de la informática, como son el que todo ciudadano tendrá derechos a tener conocimiento de lo que conste en forma de registros informáticos acerca de él y de la finalidad a que se destinan estos datos y podrá exigir su rectificación y actualización; prohibe el acceso a ficheros y registros informáticos para el conocimiento de datos personales referentes a terceros, prohibe también la utilización de la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones filosóficas o políticas, afiliación a partidos o a sindicatos, fe religiosa o vida privada, salvo si se trata de datos estadísticos no identificables individualmente. Por otra parte, el artículo 37 relativo a la libertad de expresión y de información señala que existirá completa libertad para expresar el pensamiento por diversos medios así como el derecho de informar, informarse y ser informados sin impedimentos ni discriminaciones pero que las infracciones que se cometan en el ejercicio de estos derechos quedarán sometidas a los principios del derecho penal y su apreciación competerá a los tribunales judiciales. También en este artículo se asegura a cualquier persona individual o colectiva en condiciones de igualdad y de eficacia el derecho de réplica y de rectificación, así como el derecho de indemnización por daños y perjuicios.

            La ley de 1994 que reforma el  Instrumento de Gobierno de Suecia establece en su capítulo segundo, artículo 1° que todo ciudadano tendrá libertad de expresión y de información y que en lo que se refiere a la libertad de prensa y de expresión por radiodifusión, televisión y cualesquiera otros medios análogos, estarán regidos por la ley de libertad de prensa y por la ley fundamental de libertad de expresión. Mientras que el artículo 13 establece que podrán limitarse la libertad de expresión y de información  en atención a la seguridad del Reino, al abastecimiento de la población, orden y seguridad públicos, a la reputación de las personas, a la intimidad de la vida privada, o a la prevención y persecución de delitos.

Por último, considero muy interesante y quizás hasta un modelo a seguir por nosotros el artículo 18 de la Constitución española de 1978 que establece que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, así como también a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones de todo tipo y en especial a las postales, telegráficas y telefónicas y que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El artículo 20 de la misma Constitución española reconoce y protege los derechos de expresión y difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio; así como, la libertad de información que establece que dichas libertades tienen su límite, en el respeto a los derechos reconocidos por la propia constitución y en las leyes que los desarrollan y específicamente consagra como límite de éstas, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

            También resulta importante mencionar lo que en los Estados Unidos de América se ha llamado el “derecho a ser dejado en paz” o “a ser dejado solo” (the right to be let alone), que se refiere a un derecho a la privacidad consistente en no estar obligado a participar en la vida colectiva y por tanto, el poder permanecer aislado de la comunidad sin establecer relaciones y que implica también el permanecer en el anonimato, el ser dejado en paz sin ser molestado y el no sufrir intromisiones en la soledad física que la persona reserva sólo para sí misma.

            Atento a todo lo anterior, considero que sería muy importante incluir en nuestro texto constitucional de manera expresa como garantía individual el derecho a la intimidad personal y familiar y el respeto al honor y a la propia imagen contra actos no sólo de las propias autoridades sino también de otros particulares que en el ejercicio indebido y excesivo de sus derechos y libertad de expresión e información pudieran transgredir esos derechos fundamentales relativos a la vida privada. De igual forma considero que es necesaria la creación de una ley o conjunto de éstas que regulen de manera clara y objetiva los límites de estos derechos estableciendo de manera puntual lo que se considera vida pública y vida privada, que regulen de forma completa todo lo relativo a la recopilación, manejo, uso e información de datos sensibles (entendiendo por estos todos aquellos que revelen cuestiones de origen racial, étnico, opiniones y preferencias políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones partidistas o sindicales, cuestiones de salud, vida sexual, etc.), inviolabilidad de comunicaciones de todo tipo (por vía verbal directa, escrita, telefónica, telegráfica, postal, electrónica, etc.), estableciendo las sanciones correspondientes por vulnerar dichos derechos y fijando de manera precisa el procedimiento para la reparación del daño causado y las medidas necesarias para restituir al afectado en su imagen y reputación. Deberán establecerse, a su vez, en legislación secundaria los procedimientos para que mediante la acción de habeas data o de “protección de datos personales” se le dé a conocer a la persona la información que sobre ella se encuentre en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados y la finalidad de estos, así como también para que la persona pueda exigir su rectificación, actualización, inclusión, complementación, reserva, suspensión o cancelación (cabe señalar que al respecto existe ya una iniciativa presentada el 14 de febrero de 2001 ante la Comisión Permanente sobre una Ley Federal de Protección de Datos Personales que actualmente se encuentra en análisis y que sería oportuna su aprobación).

            Por último, es preciso señalar algunas de las interrogantes pendientes por resolver y que esta temática provoca y que por tanto deberán de estudiarse por los juristas, profesionales de los medios de información y sociedad en general para aportar soluciones que redunden en beneficio tanto del individuo en lo personal como de la sociedad en general:
·        ¿Cómo reglamentar adecuadamente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen?
·        ¿Cómo regular apropiadamente el derecho a la información sin coartar la libertad de expresión?
·        ¿Qué comprende la esfera privada del individuo?
·        ¿Cuál es la línea divisoria entre lo público y lo privado?
·        ¿Cómo proteger al individuo en contra de intromisiones por parte del Estado en su intimidad?
·        ¿Cómo proteger al individuo en contra de intromisiones por parte de otros particulares en su privacidad?
·        ¿Cómo garantizar una adecuada reparación del daño a quienes han sido afectados en su honra, reputación e imagen personal?
·        ¿Cómo garantizar el buen manejo de los datos personales que se encuentren en archivos, registros, bases o bancos de datos tanto públicos como privados?
·        ¿Cómo lograr la implantación de códigos éticos y autorregulación informativa en los propios medios de información y comunicación?
·        ¿Cuál es el concepto de persona pública y hasta dónde están facultados los medios para informar sobre aspectos de su vida íntima?

Sin duda alguna de las soluciones acertadas y alternativas que se den con respecto a dichos cuestionamientos dependerá el sano y armónico ejercicio de buena parte de nuestros derechos y libertades.


BIBLIOGRAFÍA


ABZ. Información y Análisis Jurídicos, “Derecho a la Intimidad”, N° 126, México, 2000.

AGUILAR Cuevas, Magdalena, Derechos Humanos. Manual de Capacitación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1991.

DÍAZ Müller, Luis, Manual de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1991.

Diccionario Espasa Jurídico, Espasa Calpe, España, 1998.

GÓMEZ-ROBLEDO Verduzco, Alonso, Protección de la Privacía frente al Estado, IIJ-UNAM, (InfoJus), Cuadernos interdisciplinarios, México, 1998.

“Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales”, en Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, año 4, N° 688, México, 15 febrero 2001.

MARTÍNEZ Bullé-Goyri, Víctor M., Genética Humana y Derecho a la Vida Privada, IIJ-UNAM, (InfoJus) Cuadernos interdisciplinarios, México, 1998.

PACHECO Escobedo, Alberto, Sobre el Derecho a la Intimidad de los Incapaces y en Especial de los no nacidos, IIJ-UNAM, (InfoJus) Cuadernos interdisciplinarios, México, 1998.

RIVERA, Minerva, “Nuevo Derecho de la Información”, en El Mundo del Abogado, año 4, N°. 26, México, 2001.

RUBIO Llorente Francisco y Mariana Daranas Peláez, Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Ariel, España, 1997.

TAPIA Hernández, Silverio (compilador), Principales Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, segunda edición, México, 1995.

VILLANUEVA Villanueva, Ernesto, Derecho Mexicano de la Información, Oxford University Press, México, 2000.

LEGISLACIÓN


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Esfinge, S.A. de C.V., vigésima segunda edición, México, 2001.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretación por el Poder Judicial Federal (CD-ROM), México, 1999.


Compila Tratados 2001 (CD-ROM), Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2001.Resultado de imagen para La privacidad y el derecho a la intimidad gif

La religión y la espiritualidad

La verdadera espiritualidad es aquella que produce en el ser humano una transformación interior

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HÉCTOR EDUARDO LUGO GARCÍA (SACERDOTE FRANCISCANO) | Al comenzar estas reflexiones, quisiera invitar al lector a llevar a cabo un ejercicio de interpretación. Podemos correr el peligro de entender la espiritualidad con muchas ideas, pero sin cambios desde dentro y sin transformación interior; y la religión, con muchas doctrinas, pero sin transformación permanente. Por esta razón, propongo varias preguntas.

I. UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN

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¿Qué es la espiritualidad?

En todos los medios y en todos los ambientes (incluso en los no religiosos) hablamos de espiritualidad. La espiritualidad hace parte de las búsquedas humanas, como nos lo recuerda Leonardo Boff en su libro Espiritualidad. Un camino de transformación (Sal Terrae, 2002).
Son variados los temas que interesan a la humanidad ante el vacío que experimentamos viviendo desde fuera. Lo que cuenta es vivir en la corteza de la vida y no en el corazón de la misma.
Unos dicen que la espiritualidad se refiere al mundo de las convicciones; otros, que hace referencia a los valores del ser humano; otros viven una espiritualidad que ni los transforma ni les ayuda a transformar a los demás.
Hay espiritualidades sin religión y religiones sin espiritualidad. Encontramos, incluso, espiritualidades sin ética ni moral.
Precisemos: creo que la verdadera espiritualidad es aquella que produce en el ser humano una transformación interior. Por lo tanto, si la espiritualidad que tienes y manejas no te transforma interiormente, es todo menos espiritualidad. Espiritualidad es aquello que te transforma desde tus circunstancias y tu cultura; desde tu propia historia y tu entorno familiar, social, político y cultural.
Si bien es cierto que estamos en una época de cambio y no en unos cambios de época, no estamos trabajando para transformarnos desde dentro dándole un nuevo sentido a la vida. Todo se transforma, pero nosotros no vivimos experiencias espirituales transformadoras, que nos lleven a tener nuevas actitudes y a recorrer nuevos senderos.
 

¿Qué diferencia a la espiritualidad de la religión? ¿Es posible aproximarlas?

Por lo general, espiritualidad significa tener convicciones; poseer valores y buenos comportamientos. Algunas veces, también significa tener un gran sentido humano de cercanía y de acogida; de meditación, y contar con ciertas experiencias místicas.
Por su parte, religión significa, por lo general, creer en un ser superior; aceptar la trascendencia; acoger doctrinas, ideas y enseñanzas, así como instituciones, jerarquías, ritos y celebraciones. A su vez, está vinculada a la salvación, y quien profesa una religión, normalmente, participa en catequesis y actos cultuales.
A veces, las religiones olvidan la espiritualidad al centrarse en las doctrinas, en los grandes edificios teológicos y en las organizaciones y estructuras. Y, a veces, las espiritualidades olvidan la presencia y la acción de Dios en el hombre, el servicio a los más débiles y la construcción de la comunidad y de la fraternidad.
Sin embargo, creo que debemos verlas integralmente, a partir de las cualidades interiores del ser humano, es decir, en relación con la capacidad de amar, de perdonar, de incluir, de comunicarse y de dialogar. Porque la espiritualidad y la religión también están vinculadas a acercarse y vivir la compasión, la búsqueda de la paz y la felicidad.
Si nos concentramos en una espiritualidad para este cambio de época y para estos momentos en los cuales lo que vale es lo exterior, la espiritualidad debe ser transformadora; debe llevarnos a que cada uno de nosotros siembre esperanzaconsuele a los afligidos, escuche a los que están solos y abrace lo doloroso de la vida.
Si estas actitudes no transforman, en definitiva, no seremos hombres y mujeres espirituales para el mundo de hoy.
Si hablamos de espiritualidad, necesitamos saber que se trata de transformar el corazón y la mente. Necesitamos entender que ser espiritual hoy tiene que ver con hacer un camino hacia el encuentro con Jesucristo, un encuentro que nos lleve a un profundo cambio interior frente a la apuesta por lo externo de las sociedades actuales.
No se es espiritual porque se lean muchos libros sobre el silencio, la sinceridad y la superación personal.
No se es espiritual porque se viva en una cierta soledad o porque se valore y aprecie la poesía, la música y la literatura.
No se es espiritual porque sepamos sonreír o porque miremos y escuchemos con ternura.
Somos espirituales a partir del encuentro con Jesucristo, pues nos transformamos desde dentro y transformamos nuestras actitudes, adquiriendo un nuevo sentido para nuestras vidas. Somos espirituales si nos transformamos y practicamos unas nuevas maneras de vivir la entrega, el coraje, el perdón y la reconciliación.
 

¿En qué consiste el cambio interior?

Para los cristianos y católicos, en una verdadera conversión desde el corazón; pero una conversión que trae consigo una transformación espiritual, que no se queda en el corazón, sino que desencadena una verdadera red de transformaciones en la comunidad, en la sociedad, en la familia, en la escuela, el trabajo y la universidad.
Para nosotros, ser espirituales consiste en vivir y revivir la experiencia de Jesús. Si vivimos esta experiencia, la religión se transformará en camino espiritual que, a su vez, transforma nuestra interioridad.
No tengo otra respuesta en este cambio de lógicas que vivimos hoy, sino la siguiente: la mejor espiritualidad es la que te hace mejor. “Y cuál me hace mejor”, le preguntaba un joven a su maestro.
La que te haga más compasivo y más fraterno; la que te haga más sensible, responsable y amoroso; la que te haga incluyente, dialogante y cercano; la que te haga abrazar lo doloroso de la vida, para ser más servicial. En fin, la que te haga crecer en el perdón, en la capacidad de acoger a todos para que nadie quede excluido de tu mundo.
En una palabra, la espiritualidad tiene que ver con una experiencia y no con ideas ni con códigos; tiene que ver con la vida, no con dogmas ni doctrinas.
La espiritualidad es la fuente y las doctrinas son los cauces. Por eso necesitamos olvidar varios edificios religiosos y construir el edificio de la espiritualidad evangélica. Aquí es en donde se cumple aquella visión del artista: “Cuando pinto un pájaro, no pinto las alas, pinto el vuelo”.
Por todo lo anterior, constatamos que la espiritualidad no es propiedad de una religión, ni de algunos caminos espirituales, ni de sus grandes fundadores. La espiritualidad es propiedad de cada ser humano, porque desde ella desarrollamos la capacidad de dialogar, de escuchar, de acoger, de comunicarnos y de incluir, en la medida en que cada una de estas capacidades nos transforme.
Así pues, la verdadera espiritualidad se manifiesta en saber sacrificar el propio tiempo para atender al otro; en saber entregarle nuestras energías cuando nos necesita; en saber estar allí y en saber estar presente; en saber decir “aquí estoy, cuenta conmigo”; y, por supuesto, en saber entender su mundo sin imponerle el nuestro. Quien sabe entregarse es un ser profundamente espiritual.
 

¿La sociedad de consumo está en contra de la espiritualidad?

La sociedad de consumo vive fascinada con las apariencias, con la belleza del cuerpo humano y su exhibición; vive obsesionada con el estatus, el tener, el dominar y el poseer.
La sociedad de consumo no nos da espacios para reflexionar, pues quiere que primero actuemos y luego pensemos: primero comprar y luego saber para qué comprar. La sociedad de consumo busca perturbarnos, ocuparnos, invadir nuestro interior, invadirlo todo; es una forma nueva de hacernos esclavos. Por eso, el sistema económico de hoy no quiere individuos que piensen críticamente, sino que compren impulsivamente; no nos permite espacios para la interioridad.
Pero entonces, ante todo lo anterior, ¿será que avanzamos hacia un nuevo modelo de religión y de religiones? ¿O avanzamos, quizás, hacia una nueva vivencia de la espiritualidad y de las espiritualidades?
¿Estamos instalados en unos modelos espirituales que poco o nada responden al desarrollo y a las mentalidades del hombre y de la mujer de hoy? Porque, sin duda alguna, la actual ostentación de la indiferencia religiosa y del ateísmo práctico antropocéntrico, que marginan la fe como algo sin consistencia en el seno de las culturas científico-técnicas, también son fenómenos que nos desafían para la elaboración de nuevas respuestas espirituales.
 

¿Una espiritualidad para el cambio de época?

Vivimos un profundo cambio de paradigmas. Este es evidente, especialmente, entre los jóvenes. Estamos enmarcados en una visión del mundo sin referentes espirituales o, lo que es peor, sin un nuevo sentido de la espiritualidad. Como fruto de este cambio de época, atravesamos por una revolución de las mentalidades, que crea un nuevo tipo de culturas y un nuevo tipo de espiritualidad.
Por esto, propongamos una espiritualidad en el marco de este cambio de época; una espiritualidad que parta de lo cotidiano, de lo existencial y de lo concreto; una espiritualidad desde las nuevas sensibilidades de los jóvenes; una espiritualidad que aparezca como una manera de ser y como un proyecto de vida.
Porque el asunto aquí es que no podemos dejarnos atrapar por algunas propuestas seudoespirituales que atacan los enfoques integrales de una nueva espiritualidad en pleno cambio de época, razón por la cual, a decir de Edgar Morin, “es muy diciente que no nos preocupemos por hacer conocer lo que hay que conocer”[1].
Es preocupante que no estemos alerta ante las propuestas deshumanizantes de algunas escuelas erráticas de pensamiento espiritual. Basta observar cómo algunas espiritualidades estáticas han servido más al proyecto “dia-bólico” de separar y romper, que al proyecto “sym-bólico” de reunirnos y encontrarnos para transformarnos.
Creo, entonces, que debemos arriesgarnos a explorar la espiritualidad transformadora que nos propone la cultura emergente. Como decía Ernesto Sábato:
Solo hay una manera de contribuir a la protección de la humanidad y es no resignarnos.
La mayoría de las veces nos contentamos con buscar espiritualidades sabiendo que lo que necesitamos es ser espirituales. Sin embargo, la espiritualidad en este cambio de época no renacerá de las ciencias, sino de la conciencia.
La espiritualidad será vital para este cambio de época si es camino y no solamente ideas. Esto significa que necesitamos espiritualidades abiertas a la transformación interior, pasando de la retórica a la mirada; de la competencia a la convivencia y de la resistencia a la presencia.

Elaboremos una espiritualidad que se fundamente en tres bases:
  • El respeto al otro.
  • El abrirse al otro.
  • El saber promover al otro.
Así, tendremos una espiritualidad en movimiento y una espiritualidad de puertas abiertas, frente a ciertas espiritualidades oxidadas. Pero, atención, una espiritualidad transformadora no es indiferente a la problemática social y a los conflictos familiares, políticos, culturales y económicos de la cotidianidad.
Una espiritualidad transformadora no está ausente de la alegría, de la verdadera felicidad y de un verdadero sentido del humor.
 

Una espiritualidad desde la presencia y la mirada

Para nosotros, como hombres y mujeres, todo es presencia: presencia frente a las personas y presencia frente a las culturas, ya que la presencia crea la actitud de acoger sin retener.
Y esta comprensión de la presencia nos ha de llevar a interesarnos por una espiritualidad que nos invite a salir en todas las direcciones; una espiritualidad que nos lleve al encuentro de las otras generaciones con sus culturas, sus mentalidades y sus sensibilidades.
Además, si proponemos una espiritualidad desde la presencia, necesariamente hemos de hacerlo también desde la mirada, porque la mirada juega un papel fundamental en nuestras relaciones, ya que nos descubre o nos encubre, nos acerca o nos separa. Definitivamente, cada uno es lo que mira. Hay mucha palabra y poca mirada, razón por la cual hemos de optar por los nuevos lenguajes, que nos conducen a una espiritualidad que transforma nuestra misma mirada.
 

Espiritualidad para los lenguajes de las nuevas tecnologías

Puesto que los lenguajes de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) han creado un nuevo modo de pensar, de estar en el mundo y de vivir es desde ellos desde donde también hemos de hacer una propuesta espiritual, porque cabe preguntarnos si los nuevos lenguajes son muros o son puentes para la construcción de una nueva espiritualidad.
Basta observar cómo las personas enmarcadas en las nuevas tecnologías, y muy especialmente las generaciones digitales, están ante un nuevo modelo de civilización, en donde los líderes de la tecnología se encuentran enfrentados a los líderes espirituales.
Por esto, con las nuevas generaciones, el lenguaje cibernético ha cambiado las reglas de juego, ya que, al no haber privacidad, se pretende manipular la interioridad. A fin de cuentas, vivimos en una sociedad con más espacios de ruptura y de fractura que de encuentro, razón por la cual necesitamos proponer una espiritualidad que busque unidad y reconcilie diferencias.
 

Evangelii Gaudium

93. La mundanidad espiritual, que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia, es buscar, en lugar de la gloria del Señor, la gloria humana y el bienestar personal. Es lo que el Señor reprochaba a los fariseos: “¿Cómo es posible que creáis, vosotros que os glorificáis unos a otros y no os preocupáis por la gloria que solo viene de Dios?” (Jn 5, 44). Es un modo sutil de buscar “sus propios intereses y no los de Cristo Jesús” (Flp 2, 21) Toma muchas formas, de acuerdo con el tipo de personas y con los estamentos en los que se enquista. Por estar relacionada con el cuidado de la apariencia, no siempre se conecta con pecados públicos, por fuera de todo parece correcto. Pero, si invadiera la Iglesia, “sería infinitamente más desastrosa que cualquiera otra mundanidad simplemente moral” (Henry de Lubac, Méditation sur l’Église, París, 1968, p. 231).
97. Quien ha caído en esta mundanidad mira de arriba y de lejos, rechaza la profecía de los hermanos, descalifica a quien lo cuestione, destaca constantemente los errores ajenos y se obsesiona por la apariencia. Ha replegado la referencia del corazón al horizonte cerrado de su inmanencia y sus intereses y, como consecuencia de esto, no aprende de sus pecados ni está auténticamente abierto al perdón. Es una tremenda corrupción con apariencia de bien. Hay que evitarla poniendo a la Iglesia en movimiento de salida de sí, de misión centrada en Jesucristo, de entrega a los pobres. ¡Dios nos libre de una Iglesia mundana bajo ropajes espirituales o pastorales! Esta mundanidad asfixiante se sana tomándole el gusto al aire puro del Espíritu Santo, que nos libera de estar centrados en nosotros mismos, escondidos en una “apariencia religiosa vacía de Dios. ¡No nos dejemos robar el Evangelio!”.

La verdadera espiritualidad es aquella que produce en el ser humano una transformación interior

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HÉCTOR EDUARDO LUGO GARCÍA (SACERDOTE FRANCISCANO) | Al comenzar estas reflexiones, quisiera invitar al lector a llevar a cabo un ejercicio de interpretación. Podemos correr el peligro de entender la espiritualidad con muchas ideas, pero sin cambios desde dentro y sin transformación interior; y la religión, con muchas doctrinas, pero sin transformación permanente. Por esta razón, propongo varias preguntas.

I. UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN

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¿Qué es la espiritualidad?

En todos los medios y en todos los ambientes (incluso en los no religiosos) hablamos de espiritualidad. La espiritualidad hace parte de las búsquedas humanas, como nos lo recuerda Leonardo Boff en su libro Espiritualidad. Un camino de transformación (Sal Terrae, 2002).
Son variados los temas que interesan a la humanidad ante el vacío que experimentamos viviendo desde fuera. Lo que cuenta es vivir en la corteza de la vida y no en el corazón de la misma.
Unos dicen que la espiritualidad se refiere al mundo de las convicciones; otros, que hace referencia a los valores del ser humano; otros viven una espiritualidad que ni los transforma ni les ayuda a transformar a los demás.
Hay espiritualidades sin religión y religiones sin espiritualidad. Encontramos, incluso, espiritualidades sin ética ni moral.
Precisemos: creo que la verdadera espiritualidad es aquella que produce en el ser humano una transformación interior. Por lo tanto, si la espiritualidad que tienes y manejas no te transforma interiormente, es todo menos espiritualidad. Espiritualidad es aquello que te transforma desde tus circunstancias y tu cultura; desde tu propia historia y tu entorno familiar, social, político y cultural.
Si bien es cierto que estamos en una época de cambio y no en unos cambios de época, no estamos trabajando para transformarnos desde dentro dándole un nuevo sentido a la vida. Todo se transforma, pero nosotros no vivimos experiencias espirituales transformadoras, que nos lleven a tener nuevas actitudes y a recorrer nuevos senderos.
 

¿Qué diferencia a la espiritualidad de la religión? ¿Es posible aproximarlas?

Por lo general, espiritualidad significa tener convicciones; poseer valores y buenos comportamientos. Algunas veces, también significa tener un gran sentido humano de cercanía y de acogida; de meditación, y contar con ciertas experiencias místicas.
Por su parte, religión significa, por lo general, creer en un ser superior; aceptar la trascendencia; acoger doctrinas, ideas y enseñanzas, así como instituciones, jerarquías, ritos y celebraciones. A su vez, está vinculada a la salvación, y quien profesa una religión, normalmente, participa en catequesis y actos cultuales.
A veces, las religiones olvidan la espiritualidad al centrarse en las doctrinas, en los grandes edificios teológicos y en las organizaciones y estructuras. Y, a veces, las espiritualidades olvidan la presencia y la acción de Dios en el hombre, el servicio a los más débiles y la construcción de la comunidad y de la fraternidad.
Sin embargo, creo que debemos verlas integralmente, a partir de las cualidades interiores del ser humano, es decir, en relación con la capacidad de amar, de perdonar, de incluir, de comunicarse y de dialogar. Porque la espiritualidad y la religión también están vinculadas a acercarse y vivir la compasión, la búsqueda de la paz y la felicidad.
Si nos concentramos en una espiritualidad para este cambio de época y para estos momentos en los cuales lo que vale es lo exterior, la espiritualidad debe ser transformadora; debe llevarnos a que cada uno de nosotros siembre esperanzaconsuele a los afligidos, escuche a los que están solos y abrace lo doloroso de la vida.
Si estas actitudes no transforman, en definitiva, no seremos hombres y mujeres espirituales para el mundo de hoy.
Si hablamos de espiritualidad, necesitamos saber que se trata de transformar el corazón y la mente. Necesitamos entender que ser espiritual hoy tiene que ver con hacer un camino hacia el encuentro con Jesucristo, un encuentro que nos lleve a un profundo cambio interior frente a la apuesta por lo externo de las sociedades actuales.
No se es espiritual porque se lean muchos libros sobre el silencio, la sinceridad y la superación personal.
No se es espiritual porque se viva en una cierta soledad o porque se valore y aprecie la poesía, la música y la literatura.
No se es espiritual porque sepamos sonreír o porque miremos y escuchemos con ternura.
Somos espirituales a partir del encuentro con Jesucristo, pues nos transformamos desde dentro y transformamos nuestras actitudes, adquiriendo un nuevo sentido para nuestras vidas. Somos espirituales si nos transformamos y practicamos unas nuevas maneras de vivir la entrega, el coraje, el perdón y la reconciliación.
 

¿En qué consiste el cambio interior?

Para los cristianos y católicos, en una verdadera conversión desde el corazón; pero una conversión que trae consigo una transformación espiritual, que no se queda en el corazón, sino que desencadena una verdadera red de transformaciones en la comunidad, en la sociedad, en la familia, en la escuela, el trabajo y la universidad.
Para nosotros, ser espirituales consiste en vivir y revivir la experiencia de Jesús. Si vivimos esta experiencia, la religión se transformará en camino espiritual que, a su vez, transforma nuestra interioridad.
No tengo otra respuesta en este cambio de lógicas que vivimos hoy, sino la siguiente: la mejor espiritualidad es la que te hace mejor. “Y cuál me hace mejor”, le preguntaba un joven a su maestro.
La que te haga más compasivo y más fraterno; la que te haga más sensible, responsable y amoroso; la que te haga incluyente, dialogante y cercano; la que te haga abrazar lo doloroso de la vida, para ser más servicial. En fin, la que te haga crecer en el perdón, en la capacidad de acoger a todos para que nadie quede excluido de tu mundo.
En una palabra, la espiritualidad tiene que ver con una experiencia y no con ideas ni con códigos; tiene que ver con la vida, no con dogmas ni doctrinas.
La espiritualidad es la fuente y las doctrinas son los cauces. Por eso necesitamos olvidar varios edificios religiosos y construir el edificio de la espiritualidad evangélica. Aquí es en donde se cumple aquella visión del artista: “Cuando pinto un pájaro, no pinto las alas, pinto el vuelo”.
Por todo lo anterior, constatamos que la espiritualidad no es propiedad de una religión, ni de algunos caminos espirituales, ni de sus grandes fundadores. La espiritualidad es propiedad de cada ser humano, porque desde ella desarrollamos la capacidad de dialogar, de escuchar, de acoger, de comunicarnos y de incluir, en la medida en que cada una de estas capacidades nos transforme.
Así pues, la verdadera espiritualidad se manifiesta en saber sacrificar el propio tiempo para atender al otro; en saber entregarle nuestras energías cuando nos necesita; en saber estar allí y en saber estar presente; en saber decir “aquí estoy, cuenta conmigo”; y, por supuesto, en saber entender su mundo sin imponerle el nuestro. Quien sabe entregarse es un ser profundamente espiritual.
 

¿La sociedad de consumo está en contra de la espiritualidad?

La sociedad de consumo vive fascinada con las apariencias, con la belleza del cuerpo humano y su exhibición; vive obsesionada con el estatus, el tener, el dominar y el poseer.
La sociedad de consumo no nos da espacios para reflexionar, pues quiere que primero actuemos y luego pensemos: primero comprar y luego saber para qué comprar. La sociedad de consumo busca perturbarnos, ocuparnos, invadir nuestro interior, invadirlo todo; es una forma nueva de hacernos esclavos. Por eso, el sistema económico de hoy no quiere individuos que piensen críticamente, sino que compren impulsivamente; no nos permite espacios para la interioridad.
Pero entonces, ante todo lo anterior, ¿será que avanzamos hacia un nuevo modelo de religión y de religiones? ¿O avanzamos, quizás, hacia una nueva vivencia de la espiritualidad y de las espiritualidades?
¿Estamos instalados en unos modelos espirituales que poco o nada responden al desarrollo y a las mentalidades del hombre y de la mujer de hoy? Porque, sin duda alguna, la actual ostentación de la indiferencia religiosa y del ateísmo práctico antropocéntrico, que marginan la fe como algo sin consistencia en el seno de las culturas científico-técnicas, también son fenómenos que nos desafían para la elaboración de nuevas respuestas espirituales.
 

¿Una espiritualidad para el cambio de época?

Vivimos un profundo cambio de paradigmas. Este es evidente, especialmente, entre los jóvenes. Estamos enmarcados en una visión del mundo sin referentes espirituales o, lo que es peor, sin un nuevo sentido de la espiritualidad. Como fruto de este cambio de época, atravesamos por una revolución de las mentalidades, que crea un nuevo tipo de culturas y un nuevo tipo de espiritualidad.
Por esto, propongamos una espiritualidad en el marco de este cambio de época; una espiritualidad que parta de lo cotidiano, de lo existencial y de lo concreto; una espiritualidad desde las nuevas sensibilidades de los jóvenes; una espiritualidad que aparezca como una manera de ser y como un proyecto de vida.
Porque el asunto aquí es que no podemos dejarnos atrapar por algunas propuestas seudoespirituales que atacan los enfoques integrales de una nueva espiritualidad en pleno cambio de época, razón por la cual, a decir de Edgar Morin, “es muy diciente que no nos preocupemos por hacer conocer lo que hay que conocer”[1].
Es preocupante que no estemos alerta ante las propuestas deshumanizantes de algunas escuelas erráticas de pensamiento espiritual. Basta observar cómo algunas espiritualidades estáticas han servido más al proyecto “dia-bólico” de separar y romper, que al proyecto “sym-bólico” de reunirnos y encontrarnos para transformarnos.
Creo, entonces, que debemos arriesgarnos a explorar la espiritualidad transformadora que nos propone la cultura emergente. Como decía Ernesto Sábato:
Solo hay una manera de contribuir a la protección de la humanidad y es no resignarnos.
La mayoría de las veces nos contentamos con buscar espiritualidades sabiendo que lo que necesitamos es ser espirituales. Sin embargo, la espiritualidad en este cambio de época no renacerá de las ciencias, sino de la conciencia.
La espiritualidad será vital para este cambio de época si es camino y no solamente ideas. Esto significa que necesitamos espiritualidades abiertas a la transformación interior, pasando de la retórica a la mirada; de la competencia a la convivencia y de la resistencia a la presencia.

Elaboremos una espiritualidad que se fundamente en tres bases:
  • El respeto al otro.
  • El abrirse al otro.
  • El saber promover al otro.
Así, tendremos una espiritualidad en movimiento y una espiritualidad de puertas abiertas, frente a ciertas espiritualidades oxidadas. Pero, atención, una espiritualidad transformadora no es indiferente a la problemática social y a los conflictos familiares, políticos, culturales y económicos de la cotidianidad.
Una espiritualidad transformadora no está ausente de la alegría, de la verdadera felicidad y de un verdadero sentido del humor.
 

Una espiritualidad desde la presencia y la mirada

Para nosotros, como hombres y mujeres, todo es presencia: presencia frente a las personas y presencia frente a las culturas, ya que la presencia crea la actitud de acoger sin retener.
Y esta comprensión de la presencia nos ha de llevar a interesarnos por una espiritualidad que nos invite a salir en todas las direcciones; una espiritualidad que nos lleve al encuentro de las otras generaciones con sus culturas, sus mentalidades y sus sensibilidades.
Además, si proponemos una espiritualidad desde la presencia, necesariamente hemos de hacerlo también desde la mirada, porque la mirada juega un papel fundamental en nuestras relaciones, ya que nos descubre o nos encubre, nos acerca o nos separa. Definitivamente, cada uno es lo que mira. Hay mucha palabra y poca mirada, razón por la cual hemos de optar por los nuevos lenguajes, que nos conducen a una espiritualidad que transforma nuestra misma mirada.
 

Espiritualidad para los lenguajes de las nuevas tecnologías

Puesto que los lenguajes de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) han creado un nuevo modo de pensar, de estar en el mundo y de vivir es desde ellos desde donde también hemos de hacer una propuesta espiritual, porque cabe preguntarnos si los nuevos lenguajes son muros o son puentes para la construcción de una nueva espiritualidad.
Basta observar cómo las personas enmarcadas en las nuevas tecnologías, y muy especialmente las generaciones digitales, están ante un nuevo modelo de civilización, en donde los líderes de la tecnología se encuentran enfrentados a los líderes espirituales.
Por esto, con las nuevas generaciones, el lenguaje cibernético ha cambiado las reglas de juego, ya que, al no haber privacidad, se pretende manipular la interioridad. A fin de cuentas, vivimos en una sociedad con más espacios de ruptura y de fractura que de encuentro, razón por la cual necesitamos proponer una espiritualidad que busque unidad y reconcilie diferencias.
 

Evangelii Gaudium

93. La mundanidad espiritual, que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia, es buscar, en lugar de la gloria del Señor, la gloria humana y el bienestar personal. Es lo que el Señor reprochaba a los fariseos: “¿Cómo es posible que creáis, vosotros que os glorificáis unos a otros y no os preocupáis por la gloria que solo viene de Dios?” (Jn 5, 44). Es un modo sutil de buscar “sus propios intereses y no los de Cristo Jesús” (Flp 2, 21) Toma muchas formas, de acuerdo con el tipo de personas y con los estamentos en los que se enquista. Por estar relacionada con el cuidado de la apariencia, no siempre se conecta con pecados públicos, por fuera de todo parece correcto. Pero, si invadiera la Iglesia, “sería infinitamente más desastrosa que cualquiera otra mundanidad simplemente moral” (Henry de Lubac, Méditation sur l’Église, París, 1968, p. 231).
97. Quien ha caído en esta mundanidad mira de arriba y de lejos, rechaza la profecía de los hermanos, descalifica a quien lo cuestione, destaca constantemente los errores ajenos y se obsesiona por la apariencia. Ha replegado la referencia del corazón al horizonte cerrado de su inmanencia y sus intereses y, como consecuencia de esto, no aprende de sus pecados ni está auténticamente abierto al perdón. Es una tremenda corrupción con apariencia de bien. Hay que evitarla poniendo a la Iglesia en movimiento de salida de sí, de misión centrada en Jesucristo, de entrega a los pobres. ¡Dios nos libre de una Iglesia mundana bajo ropajes espirituales o pastorales! Esta mundanidad asfixiante se sana tomándole el gusto al aire puro del Espíritu Santo, que nos libera de estar centrados en nosotros mismos, escondidos en una “apariencia religiosa vacía de Dios. ¡No nos dejemos robar el Evangelio!”.
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